En documento del Ministerio de Transportes contestando las consultas planteadas por las asociaciones de transporte se da respuesta a algunas de las cuestiones que nos ha planteado:
CONSULTA:
¿Es posible circular con 44 toneladas antes de que se modifique la ficha técnica, si en ésta no consta en las masas máximas técnicas que puede hacerlo, pero se cuenta con un certificado emitido por el fabricante indicando que este vehículo si puede llevar 44 toneladas?
RESPUESTA:
A diferencia de lo planteado en las cuestiones anteriores, en las que la MTMA si consta en las fichas técnicas del vehículo, aquellos vehículos con modelos de tarjetas anteriores, según RD 2140/1986, también podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas, siempre que sea posible justificarlo con informe del fabricante. Este informe será válido para anotación en TITV en el primer paso del vehículo por inspección.
CONSULTA:
Cuando en la F.3 relativo a la MMTA la cantidad es de 44 o más toneladas, ¿podrán circular las unidades hasta la revisión de ITV, sin que las cantidades indicadas en la F.1.1 MMTA de eje, sea la que se indica en el modificado Anexo IX?
RESPUESTA:
El valor de 12 toneladas de masa por eje no es un requisito técnico para conseguir las 44 toneladas de MMA y, por tanto, estos vehículos podrán circular siempre que no se supere el valor de MMTA que figure en la tarjeta de inspección técnica.
CONCLUSIONES:
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